Tienes una factura vencida o un pagaré sin pagar. Ya llamaste, escribiste y negociaste. El siguiente paso es el juzgado.
Pero en Colombia no hay una sola puerta para cobrar. Hay dos que se confunden mucho: el proceso ejecutivo y el proceso monitorio. Elegir mal no es un detalle. Puede costarte meses o una demanda rechazada en la primera revisión.
La pregunta que decide todo es una: ¿tienes un título ejecutivo?
Primero, qué es un título ejecutivo
El artículo 422 del Código General del Proceso (CGP) lo define así: un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible, y que sirve como plena prueba contra el deudor.
Traducido: el documento ya dice quién debe, cuánto y cuándo. El juez no tiene que averiguarlo. Un pagaré o una factura que cumpla los requisitos de título valor son los ejemplos más comunes.
Ojo: tener un pagaré no es lo mismo que tener un título ejecutivo. Si al pagaré le falta algo, el juez lo puede rechazar. Más abajo te contamos qué suele fallar.
Proceso ejecutivo: cuando sí tienes título
Es la vía directa. No le pides al juez que decida si la deuda existe. Le pides que ordene pagarla, porque el documento ya lo prueba.
Qué necesitas
- El título original, con una obligación clara, expresa y exigible (art. 422 CGP).
- Si es pagaré, los requisitos del artículo 709 del Código de Comercio: promesa incondicional de pagar una suma determinada, nombre de a quien debe hacerse el pago, indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y la forma de vencimiento.
- Si el pagaré se firmó con espacios en blanco, la carta de instrucciones que respalda cómo se llenó.
Cómo avanza
- Presentas la demanda con el título.
- El juez lo revisa. Si cumple, libra el mandamiento de pago. Si no, lo niega.
- Se notifica al deudor. En la práctica hoy se puede hacer por medios electrónicos conforme a la Ley 2213 de 2022.
- El deudor tiene 5 días para pagar y 10 días para proponer excepciones. Los plazos corren al tiempo. Si quiere discutir defectos de forma del título, tiene 3 días para recurrir en reposición.
- Si no paga ni se defiende, el juez ordena seguir adelante con la ejecución: embargo, avalúo y remate de bienes, y liquidación del crédito.
Lo bueno y lo malo
Lo bueno: el título es la prueba. Y puedes pedir medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
Lo malo: si el título tiene un defecto, te niegan el mandamiento. Los jueces lo hacen con frecuencia por razones simples: un pagaré sin fecha de vencimiento clara, sin el nombre de a quien se debe pagar, o con cuotas sin fechas definidas.
Proceso monitorio: cuando no tienes título
Es la vía para acreedores que no tienen un documento con fuerza ejecutiva. Aquí no partes de un título. Lo que buscas es que una sentencia lo cree.
Qué necesitas
El artículo 419 del CGP pone cinco condiciones. La deuda debe ser:
- En dinero.
- De origen contractual.
- Determinada: sabes exactamente cuánto es.
- Exigible: ya venció.
- De mínima cuantía: hasta 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el tope es de $70.036.200.
Y hay una condición práctica: el deudor tiene que existir y tener una dirección donde se le pueda notificar personalmente. En el monitorio no se le puede nombrar curador ad litem. Si no lo ubicas, el proceso no avanza.
Cómo avanza
- Presentas la demanda explicando de dónde sale la deuda y de cuánto es.
- Si cumple los requisitos, el juez ordena requerir al deudor. Ese auto no admite recursos.
- El deudor se notifica personalmente y tiene 10 días para pagar o para oponerse con razones concretas y pruebas.
- A partir de ahí hay tres caminos:
- Paga: el proceso termina.
- No responde: el juez dicta sentencia a tu favor y esa sentencia se vuelve el título para ejecutar.
- Se opone: el caso pasa al proceso verbal sumario, donde se discute la deuda.
Si el deudor se opone sin fundamento y pierde, el juez le impone una multa del 10% del valor de la deuda a favor del acreedor.
Lo bueno y lo malo
Lo bueno: no necesitas un título ejecutivo para empezar. Y el silencio del deudor juega a tu favor.
Lo malo: el tope es bajo, el deudor tiene que ser ubicable, y una oposición lo convierte en un proceso más largo. Además, las medidas cautelares disponibles son más limitadas que en el ejecutivo.
Los tiempos de cada vía
Los plazos que fija la ley son cortos en las dos vías:
- Monitorio: 10 días para que el deudor pague o se oponga, desde que se notifica.
- Ejecutivo: 5 días para pagar y 10 para excepciones, desde que se notifica el mandamiento.
Pero el reloj de la ley no es el reloj real. Lo que más alarga un cobro no son esos días. Es la notificación (si el deudor se esconde o no aparece), la congestión del juzgado y, en el ejecutivo, la etapa de embargo, avalúo y remate.
Por eso la regla es simple: la vía correcta es la que no se cae en la primera revisión. Un proceso rechazado por un título mal hecho pierde más tiempo que cualquier plazo legal.
Árbol de decisión: ¿tienes pagaré?
Responde en orden:
- ¿Tienes un pagaré, una factura u otro documento que cumple el artículo 422?
- Sí: proceso ejecutivo.
- No: pasa a la pregunta 2.
- ¿La deuda es en dinero, contractual, ya exigible, de hasta 40 SMMLV (unos $70 millones en 2026), y sabes dónde notificar al deudor?
- Sí: proceso monitorio.
- No: toca un proceso declarativo para probar la deuda y obtener sentencia. Ahí conviene que un abogado revise el caso.
Antes de elegir ejecutivo, revisa tu pagaré: fecha de vencimiento clara, nombre de a quien se debe pagar, el original a la mano y la carta de instrucciones si tiene espacios en blanco.
Cierre
La deuda es la misma. Lo que cambia es el camino. Y cobrar bien empieza por saber en cuál estás parado.
En Recu revisamos tu cartera y te decimos qué vía le corresponde a cada deuda, antes de que gastes tiempo en la equivocada.